Residencia por arraigo en España. Tipos y requisitos.
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La residencia por arraigo es uno de los procedimientos contemplados en la normativa española para conseguir un permiso de residencia temporal. Se concede a extranjeros no comunitarios que se encuentren en España de forma irregular, es decir, sin autorización de residencia o trabajo.
Se convierte por tanto en una de las mejores opciones para extranjeros que estén viviendo en España de forma ilegal y deseen regularizar su situación. El permiso por arraigo tiene una vigencia de un año y nos autorizará para residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o para una empresa.
El arraigo viene regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Así mismo, el Real Decreto 629/2022, del 26 de julio, introduce una reforma de la Ley Orgánica.
Existen cuatro tipos de permiso de residencia por arraigo, familiar, laboral, social y por formación, este último aprobado en la reforma de 2022. En cada caso deberá acreditarse el cumplimiento de ciertos requisitos.
Si tienes pensado solicitar este tipo de autorización sigue leyendo, a continuación te damos todas las claves.
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Requisitos generales para obtener la residencia por arraigo
Tal y como hemos comentado anteriormente, la ley contempla tres supuestos de arraigo y cada caso lleva asociado una serie de requisitos específicos. No obstante, algunos de estos requisitos son comunes a los tres tipos. Los relacionamos a continuación:
- No debe ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países.
- Debe carecer de antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido anteriormente.
- No debe tener prohibida la entrada en España ni ser rechazable en ningún país con los que España tenga convenios de este tipo.
Tipos de residencia por arraigo
Dependiendo de tu situación particular, deberás acogerte a una u otra opción para regularizar tu residencia en el país.
A continuación describimos los tipos de arraigos contemplados en la normativa española.
Arraigo familiar
Podrán solicitar la residencia por arraigo familiar los padres de un niño con nacionalidad española que esté a su cargo. También podrán solicitarlo los hijos de padre o madre originalmente españoles.
En este tipo de arraigo no es necesario haber vivido en España durante un tiempo determinado.
Lo que sí deberá acreditarse es el vínculo familiar, ya sea a través de un certificado de nacimiento del menor o, en su caso, el del padre o madre originarios españoles.
Arraigo laboral
Este tipo de arraigo requiere que el extranjero haya permanecido en España de forma continuada durante más de dos años. Para probarlo podemos recurrir a la inscripción en el padrón, pero también pueden servirnos otros documentos como un contrato de alquiler, justificantes médicos u otros.
Además, deberá demostrar que ha estado trabajando de forma ilegal al menos seis meses. Obtener la documentación que acredite esta circunstancia puede ser complejo, necesitaremos una resolución ya sea de carácter judicial, debido a una denuncia, o administrativa, tras una inspección laboral. Tras la reforma de 2022 del Reglamento de Extranjería se ha flexibilizado este trámite, ya que se admite aportar cualquier tipo de prueba.
Pueden solicitar este tipo de residencia por arraigo extranjeros que hayan vivido en España de forma continuada durante tres años. Como en el caso anterior, pueden utilizarse los datos de empadronamiento u otros documentos que acrediten haber vivido en España durante ese tiempo.
Es muy importante acompañar la solicitud con un nuevo contrato de trabajo con una jornada semanal mínima de 30 horas y adecuado al Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI). Aunque no es imprescindible presentar el contrato de trabajo, de no hacerlo habría que acreditar la disponibilidad de medios económicos. Además, el permiso que obtendríamos no autorizaría a trabajar.
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes de forma legal en España también puede ayudarnos, aunque tampoco es un requisito imprescindible.
Si no se dispone de dichos familiares, es necesario presentar un certificado de integración social para demostrar la vinculación con la sociedad española. Este tipo de informes los emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
A través de una entrevista, estas administraciones valorarán la integración del extranjero en la sociedad española. Entre otros aspectos evaluarán el conocimiento del idioma español y otras lenguas autonómicas, la cultura o la vinculación con otros ciudadanos o instituciones socioculturales.
Arraigo por formación
Esta figura se crea a partir de la puesta en marcha de la reforma de 2022. Esta figura habilita una autorización de residencia por un periodo de doce meses a extranjeros que se comprometan a realizar una formación reglada.
Los solicitantes deben acreditar una estancia de dos años en España de forma continuada. La autorización puede prorrogarse por dos años.
La residencia por arraigo se solicita en las oficinas de extranjería y su aprobación puede demorarse alrededor de los seis meses. Una vez obtenida, el solicitante dispone de 30 días para solicitar la tarjeta de residencia.
Un asesoramiento especializado puede ser determinante a la hora de recopilar la documentación necesaria o realizar la entrevista para obtener un informe favorable. Nuestra recomendación es que cuentes desde el principio con el consejo de un experto que asegure la correcta tramitación de la solicitud.
Acerca del autor
Abogada de la Universidad de Salamanca, con Master en Derecho Privado Patrimonial de la Universidad de Navarra, actualmente desempeñando el cargo de Directora del Departamento de Asuntos Jurídicos de TeGestionamos.
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